
Falla a favor del alcalde electo de Toluca y encuentra culpable a la diputada federal de calumnias
El Trbunal Electoral del Estado de Méxco, resolvió hoy que María Teresa Castell de Oro Palacios, se deberá disculpar públicamente con el quejoso, Ricardo Moreno Bastida, alcalde electo de Toluca, "por haber emitido y difundido las expresiones calumniosas".
Dicha disculpa deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1.Publicación en la cual, la infractora María Teresa Castell de Oro Palacios, se disculpe por sí y de forma individual por las expresiones difundidas en las publicaciones denunciadas y, su difusión en la red social X.
La publicación de disculpa se difundirá por diez días naturales, en el perfil de la red social X de la denunciada, es decir en el mismo medio mediante el cual fueron difundidas las expresiones calumniosas denunciadas, de ser el caso, con cargo a la denunciada.
El inicio de la publicación con la disculpa pública referida deberá realizarse dentro de las doce horas posteriores a que se notifique a la infractora la presente sentencia.
Hecho lo anterior la infractora deberá informar a este Tribunal electoral su cumplimiento dentro de las doce horas siguientes a que ello ocurra.
Al realizar la disculpa y difundirla, deberán abstenerse de incluir comentarios o expresiones ajenos a la misma.
Una vez que culmine el plazo de las publicaciones correspondientes, las partes involucradas deberán informarlo a este órgano jurisdiccional dentro de los tres días naturales siguientes a que ello ocurra; para el cumplimiento de dicha determinación, de considerarlo idóneo, podrá solicitar el auxilio de la autoridad instructora para que, en su caso, haciendo uso de las facultades de la Oficialía Electoral, certifique la medida adoptada y, de ser el caso, a través de ella se haga del conocimiento de este órgano jurisdiccional.
2.Se ordena a la infractora María Teresa Castell de Oro Palacios eliminar las publicaciones que difundan el contenido señalado como ilícito, ello en términos de lo razonado previamente, de manera inmediata en un plazo máximo ocho horas posteriores a que se notifique la presente sentencia.
Hecho lo anterior la infractora deberá informar a este Tribunal electoral su cumplimiento dentro de las doce horas siguientes a que ello ocurra.
Se vincula al Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México, para que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, verifique el cumplimiento a los ordenado en el efecto que antecede y, en su caso, realice todas las diligencias necesarias a efecto de que se dé cumplimiento; debiendo informar a este órgano jurisdiccional dentro del plazo de 48 horas contadas a partir de la verificación ordenada.