Ordena Sala Regional Toluca del TEPJF restituir derechos a NAEM como partido local

Comunicación XXI
06.09.23 08:35 PM Comentario(s)

Magistrados revocan acuerdo del IEEM y el TEEM sobre pérdida de registro del partido turquesa

 Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordena al IEEM dejar sin efecto la designación del interventor para la cancelación del registro del partido local Nueva Alianza del Estado de México, y se restituya al partido su condición de partido local que tenía hasta antes del acto reclamado.


De esta manera,  IEEM deberá restituir todos sus derechos al partido en cuestión y retirar al interventor que había nombrado para su liquidación, y como anticipó el representante del partido ante el IEEM, que volverá a ocupar su lugar en la mesa del Consejo General, Efrén Ortiz Álvarez, Nueva Alianza no pierde su registro.


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Lo anterior confirma que el partido turquesa podrá participar en las próximas elecciones, luego de que los magistrados de la Sala Regional Toluca del TSJF concluyeran por unanimidad en la sesión de hoy, que hubo una interpretación errónea del IEEM y del propio TEEM al considerar como elección inmediata anterior sólo la de gobernador, cuando se deben considerar las tres: de Gobernador, de diputados y de ayuntamientos, independientemente si se hacen juntas o por separado. 


A esto se suma el acuerdo 10 del 2023 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Mëxico, en el que se estableció  que "en la elección de diputados y ayuntamientos la candidatuta común tiene impacto en la conservación del registro y que contrario a lo anterior, la misma forma de participación en una elección de gubernatura, no produce los mismos efectos, es decir, no tiene impacto en la conservación del registro".


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Luego de dar a conocer la resolución, el presidente de la Sala Regional Toluca, Alejandro David Avante Juárez dijo que "el diablo está en los detalles" pues la redacción del artículo 52 fracciones segunda y tercera del Código Electoral local da a enteder que la elección inmediata anterior se refiere a la de diputados y a la de gobernador, en tanto que la federal, parece ser disyuntiva, o una o la otra, lo que origina una discrepancia normativa.


"Si se admitiera que un partido únicamente está restringido por la última elección en la que participó en términos de la normativa constitucional que se analiza en el próyecto y que se toma en consideración, pareciera ser que estamos dejando de atender el escenario que marca la constitución de atender la elección de gobernador y de diputados", dijo.


Dijo que IEEM y TEEM sólo tomaron en cuenta la elección inmediata anterior, sin embargo había otro escenario que fue al que aludió el partido afectado y que era que en cualquiera de las tres elecciones anteriores hubiera alcanzado el 3 por ciento para conservar pervida; una muy restrictiva y la otra  más potenciadora.


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En síntesis, la constutucionalidad dice que los partidos pueden conservar su registro siempre y cuando hayan obtenido el 3 por ciento en cualquiera de las tres elecciones. "La pérdida del registro de los partidos políticos, sólo puede concretarse cuando no se haya alcanzado el 3 por ciento en ninguna de las tres elecciones para gobernador, diputados y ayuntamientos".


En el caso de Nueva Alianza Estado de México, en la elección inmediata anterior de dipútados, obtuvo más del 3 por ciento, por lo que no pierde su registro, aunque no haya alcanzado la votación mínima en el proceso electoral para gobernador, concluyeron, al instruir que se iformara a los órganos respectivos, la revocación de dicho acuerdo,