
Concluido el juicio, un juez determinó su inmediata libertad y que no se le podrá juzgar por el mismo delito
Hasta nuestro inbox, llegó la informacion de que Rubén "N" quien fue acusado del delito de extorsión, detenido y encarcelado en agosto del año pasado; fue absuelto por un juez del Poder Judicial del Estado der M´rxico.
La Fiscalía General de Justicia del Estado de México dio a conocer en ese en tonces su detención, por lo que se inició un juicio para determinar su culpabilidad o inocencia, resultando que fue falsa la comisión de dicho delito de extorsión.
Acta donde se considera su inocencia
EN LOS AUTOS DE LA CARPETA ADMINISTRATIVA RADICADA EN ESTE JUZGADO CON NÚMERO 67/2021 QUE SE INSTRUYE EN CONTRA DE RUBÉN "N"Z, POR SU PROBABLE INTERVENCIÓN EN LA COMISIÓN DEL HECHO DELICTUOSO DE EXTORSIÓN CON COMPLEMENTACIÓN TÍPICA Y PUNIBILIDAD AUTÓNOMA, EN AGRAVIO DE LAS VÍCTIMAS DE IDENTIDAD RESGUARDADA DE INÍCIALES L.P.N. Y S.C.R.P., EL JUEZ DEL CONOCIMIENTO EMITIÓ UN PROVEÍDO QUE A LA LETRA DICE:
Auto. Ixtlahuaca, Estado de México, a catorce de marzo de dos mil veintidós.
Se me da cuenta con el estado procesal que guarda el Expediente electrónico 89/2021, de donde se desprende que existe auto de sobreseimiento de ocho de marzo de dos mil veintidós, emitido a favor de Rubén "N", por el hecho delictuoso de extorsión con complementación típica y punibilidad autónoma, cometido en agravio de las víctimas de identidad resguardada de iniciales L.P.N. y S.C.R.P, al haberse promovido el desistimiento de la acción penal, en términos de los artículos 1, 14, 16, 20, 21 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 3, 7, 9, 10, 11.1, 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos 3, 9.1, 14.2, y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1, 7, 8, 11, 24 y 25 de la Convección Americana de Derechos Humanos, 81 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de México, 127, 128, 129 y 144 del Código Nacional de Procedimientos Penales, 22 fracción XX, de la Ley General de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, asimismo, ha transcurrido el plazo de los tres días hábiles que la Ley Procesal concede a las partes (Ministerio Público, Asesora Jurídica Pública, Defensa Privada, Acusado y víctimas de identidad resguardada), para inconformarse con la resolución de sobreseimiento emitida, el cual comprendió para todos del nueve al once ambos de marzo del año en curso, sin que lo hicieran.
En consecuencia, al no haber recurrido las partes procesales el auto de sobreseimiento dictado en autos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, 327 fracción VI, 328 y 412 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 125 fracción I y 126 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se declara firme el auto de sobreseimiento de ocho de marzo de dos mil veintidós, dictado a favor de Rubén "N", por el hecho delictuoso de extorsión con complementación típica y punibilidad autónoma, ilícito previsto y sancionado por el artículo 266 párrafos primero y tercero, fracciones I, IV y VII, en relación a los artículos 6, 7, 8 fracciones I y V, y 11 fracción I inciso d), del Código Penal vigente para el Estado de México, cometido en agravio de las víctimas de identidad resguardada de iniciales L.P.N. y S.C.R.P, teniendo categoría de cosa juzgada y efectos de sentencia absolutoria, el cual pone fin al procedimiento e inhibe una nueva persecución penal por los mismos hechos que se le imputan; quedando en absoluta e inmediata libertad por lo que hace al presente asunto, y siempre y cuando no se encuentre detenido por delito diverso y/o a disposición de diversa autoridad.
De esta manera termina el juicio, delcarándolo inocente del delito que se le acusa.
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— Comunicacion XXI (@ComunicacionXXI) July 20, 2022