Se le dio la custodia al padre porque los abuelos no le permitían convivir con el niño

Comunicación XXI
11.08.22 05:51 PM Comentario(s)

Poder Judicial Edomex informa que la deteminación beneficia el lazo padre e hijo

                Respecto a la marcha registrada este jueves, ante las instalaciones del Palacio de Justicia de la capital mexiquense, el Poder Judicial del Estado de México informó que el niño vivía con los abuelos maternos desde bebé debido a la muerte de su madre; quienes impedían que conviviera con su padre, pese a las sentencias constantes de la jueza en materia familiar.

Mediante comunicado oficial, puntualizó lo siguiente:

TE SUGERIMOS Video: Justicia familiar, la más difícil de impartir y la demanda más frecuente: Ricardo Sodi Cuellar

1. Se informó con oportunidad y transparencia sobre la entrega del niño involucrado en este asunto a su progenitor, lo cual quedó asentado en la sentencias https://www.pjedomex.gob.mx/vista/noticia/2022/07/20/657 donde se especifica que el 19 de julio se llevó a cabo una diligencia que dio cumplimiento al cambio de guarda y custodia, que por ocho años habían tenido los abuelos.

Cabe destacar qye la entrega del menor se realizó en operativo conjunto con la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, debido a que los abuelos tenían dispuesto un despliegue de seguridad privada para evitar se llevara a cabo, lo cual no fue obstáculo para que la determinación de la juzgadora se cumpliera.

2. El tribunal mexiquense siempre ha estado dispuesto a atender las dudas y expresiones de las partes, por lo que el jueves de la semana pasada, el  Secretario Técnico de la Presidencia recibió a la abuela y al tío del menor, así como a su abogada, para escuchar las inquietudes al respecto y explicar el marco legal bajo el que se tomaron las decisiones del caso.

3. ElPoder Judicial del Estado de Méxicoreitera y confía en el ejercicio ético de su personal y por lo tanto en la jueza del asunto, así como en la ejecución responsable y meticulosa del Centro de Convivencia Familiar Cecofam.

4. La guarda y custodia determinada, se realizó considerando el interéssuperior del menor y todos los elementos establecidos en el expediente, privilegiando el derecho del niño a estar con su padre. 

5. Las resoluciones del tribunal se cumplen, por estar legitimadas y sustentadas en las actuaciones judiciales.

6. En las resoluciones en materia familiar, por ser consideradas prioritarias y por disposición del artículo 1.108 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, no existen días y horas inhábiles.

7. Para el Poder Judicial del Estado de México, el bienestar de laniñez mexiquense es una prioridad “porque infancia es destino”