Cómo obtener tu Acta de Defunción de la A a la Z

Comunicación XXI
08.02.21 06:38 PM Comentario(s)
No es lo mismo que un Certificado de Defunción

Si cumples los 9 requisitos, la obtendrás en hora y media

Las actas de defunción se han convertido en un conflicto para familiares y agencias funerarias, en estos tiempos cuando las muertes por Covid19 se han incrementado y aseguran que mantienen cadáveres infectados, hasta por tres días en lo que se emite este documento.


La encargada de emitir este documento necesario para realizar la cremación o funeral es la Dirección General del Registro Civil del Estado de México quien ha dicho que la tardanza se debe a la emisión del Certificado de Defunción que corre a cargo de la Secretaría de Salud y que es indispensable para generar el Acta de defunción.


Desgraciadamente no se pueden generar vía internet, es un documento que debe requerirse de manera presencial y que debe cubrir los requisitos indispensables para que no haya lentitud en el proceso.


La página oficial es http://sistemas2.edomex.gob.mx/TramitesyServicios/Tramite?tram=315&cont=0 y especifica que es un trámite presencial.


Es importante cumplir con toda la documentación requerida para que una hora y media, que dura el trámite normal, se obtenga el documento.


El proceso es el siguiente: Debes acudir a la Oficialía de Registro Civil más cercana y cumplir con lo siguiente


Requisitos para sacar el acta de defunción


1.-Solicitud que contendrá firma(s) y huella(s) de quien(es) comparece(n).


2.-Certificado médico de defunción en formato autorizado por la Secretaría de Salud, expedido por médico titulado o persona legalmente autorizada por la autoridad sanitaria.


3.-  Identificación oficial vigente y comparecencia del declarante.


4. Oficio del Ministerio Público que ordene el asentamiento del acta de defunción y en su caso, la orden de inhumación y/o cremación correspondiente, cuando el deceso se hubiera dado por causas violentas y/o sospechosas.


5. Copia del permiso del sector salud que autoriza su traslado, cuando el cadáver vaya a ser inhumado o cremado en otra Entidad o a una distancia mayor a los 100 kilómetros del lugar en que ocurrió el deceso.


6. Permiso del sector salud para inhumar o cremar, durante las primeras doce horas y después de las cuarenta y ocho horas, de ocurrido el mismo.


7. Oficio de liberación del cuerpo, expedido por la institución autorizada del sector salud, cuando haya sido donado para fines de docencia o de investigación.


8. Copia certificada de la Carpeta de Investigación y/u oficio derivado de la misma, cuando el cadáver de persona desconocida haya sido identificado.


9. El/la Oficial solicitará la constancia expedida por el administrador del panteón, donde conste el lugar en que se inhumó o cremó el cadáver, cuando no haya sido asentada el acta dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al deceso.


Puedes encontrar en esta misma página http://sistemas2.edomex.gob.mx/TramitesyServicios/Tramite?tram=315&cont=0 en el apartado Dónde y Cuándo puedo realizarlo, un listado con la dirección, teléfono y nombre del titular de cada Oficialía para que asistas a la más cercana y resuelvas las dudas que tengas antes de llegar, para no perder tiempo.